Artículo 2464.- El encargado del secuestro convencional no podrá liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino cuando consientan en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
Artículo 2464
TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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