Artículo 2465.- El secuestro convencional se regirá por los preceptos anteriores y en su defecto, además de lo señalado, por las disposiciones sobre el depósito que este Código establece.
Artículo 2465
TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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