Artículo 2473.- El mandato verbal será el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta por el equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por veinte el salario mínimo diario vigente en el lugar del otorgamiento.
Cuando el mandato haya sido verbal, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dió.(sic)