Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2474

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2474.- El mandato escrito podrá ser general o especial. Serán generales los contenidos en cualquiera de los tres primeros párrafos del artículo siguiente; pero si comprendiere los tres, el poder será general amplísimo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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