Artículo 2485.- El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder con disposiciones expresas del mismo.
Artículo 2485
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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