Artículo 2484.- Cuando el mandatario venda los bienes que el mandante le dio para su enajenación en mandato no representativo, quedará aquél obligado a entregarle al mandante el precio de la enajenación, previa la rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 2484
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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