Artículo 2483.- En el caso del artículo anterior, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que por cuenta de éste hubiera adquirido, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el poderdante ser titular de esos bienes o derechos.
Artículo 2483
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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