Artículo 2499.- El mandante deberá anticipar al mandatario, si éste se lo pidiese, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, deberá reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.