Artículo 2500.- Deberá también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le hubiere causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2500
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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