Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 250

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 250.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 241.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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