Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 251

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 251.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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