Artículo 2507.- No podrán ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio; y
III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que deban intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.