Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2507

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2507.- No podrán ser procuradores en juicio:

I. Los incapacitados;

II. Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio; y

III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que deban intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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