Artículo 2508.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conociere al otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.