Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2510

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2510.- El procurador, aceptado el poder, estará obligado:

I. A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2517;

II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tenga de que el mandante se los reembolse; y

III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado y, si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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