Artículo 2511.- La persona que acepte el mandato de una de las partes, no podrá admitir el de la contraria en el mismo juicio, aunque renuncie al primero.
Artículo 2511
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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