Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2517

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2517.- El mandato terminará:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI. Por declaración de ausencia del mandante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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