Artículo 2517.- El mandato terminará:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI. Por declaración de ausencia del mandante.