Artículo 2515.- El procurador que haya substituido el mandato, podrá revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Artículo 2515
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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