Artículo 2533.- El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar del domicilio de quien haya prestado los servicios profesionales inmediatamente después de cada servicio, al ser concluidos, o al separarse el profesionista del negocio o trabajo que se le confió.
Artículo 2533
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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