Artículo 2535.- Los profesionistas contratados tendrán derecho de exigir el pago de sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.
Artículo 2535
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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