Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2535

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2535.- Los profesionistas contratados tendrán derecho de exigir el pago de sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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