Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2537

TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2537.- Las personas que presten servicios profesionales responderán ante su cliente, de los daños que les causen, por negligencia, imprudencia, inexperiencia o dolo, sin perjuicio de las penas en que incurran en caso de delito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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