Artículo 2536.- Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisarlo oportunamente al cliente, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se cause a aquél, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2511.
Artículo 2536
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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