Artículo 2539.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega de la misma, a no ser que hubiere mora por parte del dueño en recibirla, o convenio expreso en contrario.
Artículo 2539
TITULO DECIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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