Artículo 2554.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no podrá hacerla ejecutar por otro, a menos que se hubiere pactado o el dueño lo consintiere. En estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Artículo 2554
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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