Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2556

TITULO DECIMO

Artículo 2556.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo podrá desistir de la misma ya iniciada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos así como de la utilidad que pudiera haber obtenido lícitamente de la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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