Artículo 2556.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo podrá desistir de la misma ya iniciada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos así como de la utilidad que pudiera haber obtenido lícitamente de la obra.
Artículo 2556
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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