Artículo 2558.- Pagado el empresario según los dos artículos anteriores, el dueño quedará en libertad de continuar la obra empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga realizándose conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Artículo 2558
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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