Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2559

TITULO DECIMO

Artículo 2559.- Si el empresario muriere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél del trabajo y gastos hechos.

La misma disposición tendrá lugar si el empresario no pudiere concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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