Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2568

TITULO DECIMO

Artículo 2568.- La responsabilidad de las infracciones que durante el transporte se cometan a leyes o reglamentos fiscales o de policía y tránsito, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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