Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2567

TITULO DECIMO

Artículo 2567.- Los porteadores responderán:

I. Del daño causado a las personas que transporten, si el daño se hubiere causado por culpa o negligencia de los conductores o por defectos en los medios de transporte que empleen. Este defecto se presumirá siempre que el empresario no probare que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor;

II. De las pérdidas y averías de los bienes que recibieren, a no ser que prueben que el daño se causó por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios de los mismos bienes;

III. De las omisiones o equivocaciones que hubiere en la remisión de efectos, porque no los envíen en el viaje estipulado, o porque los envíen a destino distinto del convenido;

IV. De los daños causados por retardo en el viaje, o por mutación de ruta, salvo en caso fortuito o fuerza mayor;

V. De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por el cambio de ruta, a menos que se pruebe que tales retrasos o mutaciones, fueron causados por caso fortuito o fuerza mayor; y 363

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VI. De los bienes que para ser transportados se les entreguen a ellos, o a sus conductores o dependientes, cuando éstos estén autorizados para recibirlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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