Artículo 2566.- El contrato por el cual una persona llamada porteador, se obligue a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otro objeto y que no constituya un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
Artículo 2566
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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