Artículo 2565.- Los empresarios constructores serán responsables por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía en la materia y por todo daño que causaren a bienes y personas, incluyendo a los vecinos y a los transeúntes.
Artículo 2565
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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