Artículo 2577.- El contrato de transporte se rescindirá por voluntad del cargador, antes o después de iniciado el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad del precio y en el segundo la totalidad del porte. El cargador estará obligado a recibir los efectos transportados en el lugar y día en que el porteador reciba noticia de la rescisión. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Artículo 2577
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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