Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2588

TITULO DECIMO

Artículo 2588.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

En este caso, procederá el dueño de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo anterior, y si no lo hiciere, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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