Artículo 2589.- El propietario del terreno no tendrá derecho de retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le debiere por razón del contrato de aparcería o por cualquier otro motivo.
Artículo 2589
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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