Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 26

TITULO PRIMERO De las personas 14

Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a estar informada con claridad y veracidad sobre sus propios orígenes y sobre las causas y enfermedades que afecten su propio desarrollo y salud tanto física como psíquica, así como de los tratamientos a que puede someterse para recuperar la salud perdida y sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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