Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 25 BIS

TITULO PRIMERO De las personas 14

Artículo 25 Bis.- Toda persona física tiene derecho a su identidad y el Estado está obligado a garantizarlo.

La identidad de toda persona física se encuentra conformada por un nombre propio, así como por su historia filial y genealógica, el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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