Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 25

Artículo 25.- Son personas físicas o naturales todos los seres humanos. La personalidad jurídica de éstas comienza con el nacimiento y termina con la muerte, pero desde que un ser humano es concebido queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código.

(ADICIONADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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