Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 260

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 260.- Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 127.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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