Artículo 2601.- El propietario cuyo ganado sea enajenado indebidamente por el aparcero, tendrá derecho para reivindicarlo, excepto si fuere rematado en subasta pública; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños.
Artículo 2601
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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