Artículo 2602.- Si el propietario no exigiere la parte que le corresponda en la aparcería dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del plazo de vigencia del contrato, se entenderá éste prorrogado por un año.
Artículo 2602
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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