Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2643

TITULO DECIMO

Artículo 2643.- Si la fianza importare garantía de cantidad que el deudor deba recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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