Artículo 2642.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se diere en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 2642
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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