Artículo 2641.- El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presente dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima quedará obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Artículo 2641
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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