Artículo 2640.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, podrá el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2678, aplicándose en su oportunidad y en su caso lo dispuesto en el Artículo siguiente.
Artículo 2640
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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