Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2647

TITULO DECIMO

Artículo 2647.- El fiador tendrá derecho de oponer al acreedor todas las excepciones personales suyas y todas las que sean inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las que sean personales del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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