Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2648

TITULO DECIMO

Artículo 2648.- La renuncia voluntaria que el deudor hiciere de la prescripción de la deuda o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impedirá que el fiador haga valer esas excepciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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