Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 265

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 265.- Los que entren en la posesión provisional tendrán derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del Título Tercero de este Libro. El plazo señalado en el artículo 201 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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