Artículo 2660.- La persona que otorga fianza al fiador gozará del beneficio de excusión, tanto contra el fiador a quien fía como contra el deudor principal.
Artículo 2660
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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