Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2661

TITULO DECIMO

Artículo 2661.- No fiarán a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad, pero por analogía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2644.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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