Artículo 2671.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o éste se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.
Artículo 2671
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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