Artículo 2677.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, será responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
Artículo 2677
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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